Preguntas frecuentes
Requisitos de entrada en España como turista
Ahora bien, esto no quiere decir que el resto de países de Iberoamérica no deban cumplir una serie de requisitos que serán examinados por las autoridades al momento de llegar a España. Dentro de los requisitos exigidos se encuentran:
- • Pasaporte individual, familiar o colectivo, válidamente expedido
- • Justificar el objeto del viaje, dependiendo si se trata de un viaje turístico o profesional. De este modo debe llevar consigo el documento justificativo del hospedaje, billete de ida y vuelta, reserva de tour o circuito turístico, invitación de empresa o tarjetas de acceso a ferias o congresos.
- • Condiciones de estancia. Debe llevar consigo la reserva del hotel en el que se pretende hospedar, o bien, carta de invitación tramitada ante las autoridades españolas por la persona que le prestará alojamiento durante su período de estancia (sobre este punto ampliaremos más adelante).
- • Acreditación de medios económicos suficientes. Toda persona que tenga la intención de entrar en territorio español, deberá acreditar la disposición de medios económicos suficientes para permanecer en él, que serán calculados en función de los días que pretenda alargar su estancia. Así, podemos ver que se establece un mínimo legal exigido de 950 € para sufragar sus gastos. Ahora bien, se exige un importe variable según el número de días, calculado en 95 € por día. La cantidad exigida podrá acreditarse mediante la exhibición de efectivo, tarjetas de crédito o cheques de viajero, no admitiéndose extractos bancarios bajados de internet.
- • Carta de invitación: La persona, bien sea familiar o amigo residente en España que desee emitir la carta de invitación, debe acudir a la comisaría de Policía Nacional correspondiente para realizar la solicitud de tramitación y expedición de la carta establecida en la Orden PRE/1283/2007.
Los documentos que debe acompañar al invitante son:
- – Documento Nacional de Identidad o pasaporte, o bien tarjeta de identidad del extranjero, en su caso.
- – Documentación que acredite la disponibilidad de la vivienda donde se va a alojar al invitado (título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento equivalente).
- – Señalar los extremos que se indican en la solicitud, tales como: voluntad expresa de invitar, datos de identificación del invitado, vínculo o relación que los une, período de estancia, entre otros.
- – Una vez mantenida la entrevista con el funcionario instructor, entregada la documentación y pagadas las tasas, el funcionario le indicará el día en que deberá acudir a retirar la resolución y carta de invitación. El justificante de pago de las tasas realizado en una entidad bancaria, deberá aportarse para recoger la carta.
¿Arraigo Laboral o Arraigo Social?
En esta oportunidad queremos resaltar las principales diferencias entre el Arraigo Laboral y el Arraigo Social.
El Arraigo Laboral se caracteriza por lo siguiente:
- • Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 2 años.
- • Existencia de relaciones laborales con duración mínima de seis meses demostrable. La prueba de la vinculación laboral en estos casos deberá realizarse aportando la resolución judicial que la reconozca o el acta de infracción emanada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, todo ello previa denuncia del trabajador.
Por otro lado, El Arraigo Social se caracteriza por:
- • Permanencia continuada en España durante un período mínimo de 3 años.
- • Demostrar estar en disposición de un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario para un periodo mínimo de un año. En caso de solicitarse la exención de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, se deberá presentar documentación acreditativa de contar con medios económicos suficientes o, en su caso, del cumplimiento de los requisitos previstos en relación con la actividad por cuenta propia (Art 128.1.b).
- • Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.
En ambos casos adicionalmente se debe presentar lo siguiente:
- – Copia del pasaporte en vigor con una vigencia mínima de cuatro meses (acompañando el original para su cotejo).
- – Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses (contados a partir del día siguiente a la fecha de entrada en el registro).
Residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea
En materia de residencia y movilidad, los ciudadanos que posean ciudadanía europea les será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 240/2007 sobre ciudadanos de la Unión Europea, que incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE de 29 de abril de 2004.
Tanto el ciudadano de la unión como su familiar tienen la libertad de trasladarse a otro estado miembro, ejerciendo su derecho a la libre circulación y residencia, teniendo los primeros la obligación de inscribirse en el registro central de extranjeros una vez haya demostrado los medios de vida y la finalidad del desplazamiento, y debiendo los familiares del ciudadano de la UE solicitar la tarjeta de residencia correspondiente.
Trámites que debe llevar a cabo un ciudadano europeo y su familiar cuando desee fijar su residencia en España
- • Una vez que el ciudadano se encuentre en territorio español, deberá solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros aportando la documentación que se indica más adelante, en el plazo de tres meses desde la llegada a España.
- • Deberá solicitar cita previa en la página de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, presentando la siguiente documentación el día fijado:
- • Pasaporte completo.
- • Contrato de trabajo del ciudadano comunitario, que demuestre que dispone para sí y para su cónyuge o miembros de su familia, los recursos suficientes para su manutención. También puede presentar en su lugar, carta de desplazamiento y alta en la seguridad social, o cuenta bancaria que demuestre que posee los medios suficientes para su mantenimiento en España.
- • Seguro de enfermedad.
- • Solicitud de certificado de registro de residente comunitario, modelo EX 18.
- • Pago de tasas en modelo 790, código 052.
- • El certificado de registro del ciudadano de la Unión no caducará y le será emitido en el mismo momento si reúne los requisitos establecidos.
Trámites para el cónyuge o descendientes
- • Deberá solicitar cita previa para la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea dentro de los 3 meses desde su llegada a España, debiendo acompañar el día de la cita lo siguiente:
- • Pasaporte completo.
- • Acreditación del vínculo familiar, en su caso, acta de matrimonio debidamente traducida y legalizada o acta de nacimiento de los menores que se encuentren a su cargo.
- • Acreditación de la manutención o medios de vida del familiar que le da derecho a residir (contrato de trabajo o cuenta bancaria) o contrato de trabajo del cónyuge si lo tuviera, así como otros medios económicos, tales como rentas o negocios que le ofrezcan ganancias en otro país.
- • Seguro de enfermedad equivalente al sistema nacional de salud.
- • Solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, modelo EX 19.
- • Pago de tasas en modelo 790, código 052.
- • El familiar del ciudadano de la Unión tendrá derecho a residir y trabajar libremente en el territorio español una vez concedida la autorización.
- • La solicitud de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión se expedirá con una duración de 5 años o un período inferior si tuviera prevista una residencia más corta.
Trabajadores altamente cualificados
En este caso abordaremos la solicitud de autorización de residencia y trabajo para trabajadores altamente cualificados en el caso de pequeñas y medianas empresas.
Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, las pequeñas y medianas empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros, en el caso de pertenencia a un sector considerado estratégico, de conformidad con lo establecido en el artículo 71. 1.5º de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Procedimiento para la tramitación del permiso
Debemos acudir al procedimiento establecido en el artículo 76 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización por tratarse de un proceso más simple y ágil. De esta manera, la empresa debe presentar la solicitud acompañada de los formularios y documentación ante la UGE-CE (sin la necesidad de superar la situación nacional de empleo).
El procedimiento puede realizarse en 3 fases si el extranjero se encuentra en su país de origen y en 2 fases si está en España en situación legal. Simultáneamente, podrá solicitarse el permiso de residencia para los familiares del trabajador como explicaré más adelante.
Primero: La empresa deberá presentar ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) personalmente o vía electrónica, los siguientes documentos:
- • Solicitud.
- • Autorización que demuestre la representación que ostenta.
- • Tasa abonada.
- • Documentos de la empresa: escritura de constitución y de nombramiento de administrador, NIF, autorización del representante legal, modelo 036, certificados de estar corriente de pagos de la Seguridad Social y Hacienda y CNAE.
- • Documentos del trabajador: pasaporte completo, títulos universitarios legalizados, curriculum vitae, certificados de experiencia, contrato indefinido de trabajo, antecedentes penales apostillados, perfil del puesto, informe de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones y memoria explicativa del puesto de trabajo.
El funcionario examinará el formulario de solicitud, los documentos aportados y solicitará los informes que considere de oficio. Con este trámite, se atribuirá un NIE al extranjero y los miembros de la familia (en caso de realizar la solicitud simultáneamente).
La administración tiene un plazo de 20 días para resolver, en caso de no obtener respuesta, se considera como positivo el silencio de la UGE-CE.
Segundo: Con la resolución positiva, la empresa procederá a dar de alta al extranjero en la Seguridad Social y posteriormente a tramitar la tarjeta de identificación de extranjero a todos los miembros de la familia que podrán recoger en un plazo de 20 o 30 días con validez de 2 años.
Familiares
Respecto de los familiares, tal y como se indicó inicialmente, se podrán realizar los trámites simultáneamente y la duración de su autorización será de 2 años.
Además de los documentos establecidos para el trabajador desplazado, se deberá aportar una copia de la documentación que acredite el vínculo familiar, la dependencia económica o recursos económicos suficientes para su mantenimiento en España.
Los familiares se pueden acoger a este permiso en los términos establecidos en el artículo 62.4, siempre que se trate del cónyuge, hijos menores de edad o mayores dependiente económicamente del titular y sin unidad familiar propia.
Las autorizaciones otorgadas por la UGE-CE al trabajador y sus familiares, podrán ser renovadas una vez transcurridos los 2 años iniciales.
Como se puede observar, se trata de un procedimiento ágil y sencillo, que permite la contratación de un trabajador sin necesidad de superar la situación nacional de empleo, siempre y cuando sean acreditados los requisitos establecidos en la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.